SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.2.3. Resolución
b) La recurrente reconoce haber ingresado al domicilio de Martha Bustamante sólo como ocupante transitoria hasta que Manuel Jesús Bustamante Arce le devuelva el dinero que recibió en calidad de anticrético el 30 de octubre de 1999 y ante la permanencia de la actora en el inmueble por más de tres años, los recurridos tenían expedita la vía civil para reclamar la detentación del inmueble por la recurrente conforme al art. 1453 del CC, ante el rechazo del proceso de desalojo, y no proceder de la forma denunciada en el recurso ya que los recurridos no tienen facultad alguna para perturbar a la recurrente en su pacífica posesión y menos para cambiar las chapas en las puertas de ingreso e impedir su entrada, uso y goce de los ambientes que venía ocupando, como aconteció bajo el pretexto de la recurrente no era inquilina ni anticresista, lo cual no justifica esos hechos por cuanto nadie puede hacerse justicia por sí mismo conforme manda el art. 1282 del CC y asimismo, porque los recurridos tenían y tienen expedita la vía civil para ejercitar cualquier reclamo, habiendo por tanto vulnerado los derechos y garantías de la actora haciendo procedente la tutela demandada.