Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.6.
II.6. Por carta notariada de 23 de marzo de 2005, entregada el 28 de ese mes, la co-recurrida Martha Angélica Bustamante Arce pidió nuevamente a la recurrente la desocupación de los ambientes que ocupa en el inmueble de su propiedad, dándole un plazo máximo y fatal de diez días computables desde la notificación con esa carta, indicándole que en caso de renuencia se verá obligada a recurrir a la vía judicial o extrajudicial y a solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la arbitraria ocupación (fs. 14 y 15).