SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
deniega
Concluida la audiencia, al no existir voto conforme de los miembros del Tribunal de amparo constitucional, por decreto de la misma fecha, se convocó, de acuerdo a turno, a un Vocal de la Sala Civil. Instalada nuevamente la audiencia pública el 13 de julio de 2005, según consta en el acta de fs. 94, el citado Tribunal pronuncia Resolución por la que deniega el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) están imposibilitados moral y legalmente de fundar la legalidad de una acción, en base a documentos que ciertamente están en duda, con respecto a su legitimidad; el informe y la documentación presentada por el Tribunal recurrido demuestra en forma clara y objetiva, que su determinación se basó sola, única y exclusivamente en todos los requerimientos contenidos en la convocatoria; 2) el Tribunal recurrido lo único que ha hecho es seguir lo que manda dicha convocatoria que viene a constituir una especie de requisito legal especial para ese efecto, y dicha observación no vulnera ningún derecho constitucional del recurrente; 3) no se viola el derecho al trabajo puesto que el recurrente sólo se estaba presentando a un concurso de méritos, estando en funciones en su trabajo cotidiano como Fiscal de Materia.