SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.5.

III.5. Por otra parte, en cuanto al derecho al trabajo, consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE y entendido como “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”; y que éste “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, y de manera particular, el goce de una remuneración que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, es necesario puntualizar que el recurrente al no haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos de presentar la documentación habilitante ha quedado inhabilitado para proseguir en el concurso interno convocado para acceder a la categoría de fiscales de materia, por lo que con referencia a esta convocatoria no tenía ningún derecho consolidado, y si bien, éste desempeñaba las funciones de Fiscal de Materia, resulta evidente que supo y no impugnó -según los datos que informan el presente recurso- que debido al nuevo proceso de institucionalización, los postulantes que aprobaran finalmente el concurso serían los fiscales que ocuparían las plazas existentes.