SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.3.
III.3.De acuerdo con la convocatoria, cualquier postulante con el interés de acceder a la categoría de fiscal de materia, podía acompañar simples copias del certificado de nacimiento, cédula de identidad, libreta de servicio militar y título de abogado en provisión nacional, y en su caso, por disposición del Tribunal de Concurso o el Fiscal General inclusive, acompañar si hubiera sido requerida, la documentación original a objeto de que se verifique la veracidad de la información contenida en tales documentos. En el caso examinado, el postulante acompañó a su postulación documentación original en la que no coincidían la fecha de su nacimiento entre el certificado de nacimiento y la cédula de identidad, situación que por si sola desvela la ausencia de veracidad de alguno de los documentos acompañados a la convocatoria, más aún si, de igual manera, la fecha de nacimiento que figura en el título de abogado en provisión nacional tiene una fecha que no coincide con la aparente fecha real de nacimiento del postulante que podría ser aquella que posteriormente se intenta subsanar, y peor cuando la libreta de servicio militar en cuya fotografía y fecha de nacimiento existen los vestigios de remarcado; sin percatarse el postulante que de acuerdo a la indicación que figura en la cara interior de la tapa de la misma libreta se señala que: “el contener raspaduras, sustituciones, superposiciones o cancelaciones ilegales, anulan en absoluto la validez de este documento…”.
De hecho, al ser la documentación exigida como habilitante, determina que ésta, una vez que es acompañada, -excepto cuando se le pide al postulante acompañar los originales-, ya no pueden posteriormente ser sustituidos o cambiados por otros documentos cuyos datos sean diferentes, menos después de la valoración efectuada por el Tribunal de Concurso, pues en la reclamación no subyace enmendar los errores u omisiones a tiempo de postularse, sino con referencia a la inadecuada valoración del Tribunal sobre la veracidad de los documentos, los que, en este caso, al no existir coincidencia de la fecha de nacimiento en los documentos determinaron la incorporación del postulante en la nómina de excluidos obrando conforme a sus atribuciones.
Por otra parte, y en el mismo sentido, si bien el Tribunal de Concurso al haber dispuesto mediante resolución la inhabilitación del postulante argumentando que éste no subsanó la documentación en cuanto se refiere a la libreta de servicio militar, ni cumplió otras observaciones en cuanto a la documentación habilitante, no debe entenderse sino dentro del contexto anotado en el párrafo por lo que no existe de modo alguno lesión al derecho a la seguridad jurídica del recurrente, entendida como: "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre) pues es el propio recurrente quien, al haber acompañado documentación original en la que existían datos contradictorios sobre la fecha de su nacimiento, motivó la incertidumbre o falta de certeza en los recurridos sobre la veracidad de los documentos acompañados a su postulación.