SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.4.
II.4. El 21 de junio de 2005 presentó una carta de formulación de reclamo (fs. 18) y en el formulario de reclamaciones señala que el “C.I. ha sido repuesto y coincide con el certificado de nacimiento y la libreta de servicio militar; la libreta de servicio militar ha sido limpiada de una rayadura hecha por el tiempo (casi 40 años) y la foto sólo muestra deterioro por el paso de los años a la fecha luego de su limpieza, asimismo la foto está clara en el fax el que aclara también una pequeña raya en la fecha (1948) el que es totalmente legítimo. El título de abogado sólo acredita mi profesión y no debe tomarse en cuenta la fecha de nacimiento, el que será repuesto posteriormente”. Al efecto acompañó cédula de identidad y certificado de nacimiento obtenido en la fecha y un fax de la libreta de servicio militar legalizada, además del original limpiado. (fs. 19).