SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cumpliendo las funciones de Fiscal de Materia en base a un concurso de méritos y examen de competencia (institucionalizado), fue convocado a una nueva institucionalización de la carrera fiscal en base a un concurso interno convocado al efecto y que debe ser calificado por un Tribunal de Concurso que se ha constituido en forma especial.
Cumpliendo tanto en plazos como en documentación los requerimientos de la convocatoria, hizo llegar su postulación ante el Tribunal que le notificó para que presente los originales de su cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de servicio militar y título de abogado en provisión nacional; lo que para evitar dificultades cumplió en el término concedido, vencido el cual se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos en la que no estaba su nombre, haciéndose referencia a que la libreta de servicio militar estaba alterada y la fecha de nacimiento en el título de abogado no coincidía con las mencionadas en los otros documentos. De lo observado, es cierto que la libreta llevaba manchas de lapicero hechas seguramente por alguno de sus hijos en el transcurrir de casi cuarenta años que la tuvo en su poder, y evidentemente en el título de abogado varía un año la fecha de su nacimiento.
El 22 de junio de 2005 el Secretario del Tribunal de Concurso le indicó que además presente una certificación de la libreta de servicio militar que suple a la original, habiéndosele notificado expresamente en sentido de que el Tribunal decidió que haga llegar esa certificación hasta el día 27, lo que cumplió haciendo llegar un fax remitido desde la ciudad de Cochabamba, y en horas de la tarde el original; empero, mediante Resolución de 26 de junio de 2005, notificado el 28 se dispuso que quedaba inhabilitado porque “no ha sido subsanada la documentación exigida en cuanto a la libreta de servicio militar por contener alteraciones y borrones. Que no ha cumplido con las observaciones realizadas por el Tribunal, toda vez que no completó la documentación habilitante”.
Los recurridos, en la Resolución pronunciada no le dan valor legal a la libreta de servicio militar, a la fotocopia legalizada de ésta, ni al certificado de 27 de junio de 2005 de la libreta de servicio militar vulnerando la seguridad jurídica por cuanto la convocatoria indica que se debe presentar una fotocopia simple de la libreta de servicio militar; afectando el debido proceso porque no se respetó el procedimiento a seguir, pues pese a que presentó la documentación pertinente se lo excluyó mediante una Resolución sin mayores explicaciones ni fundamentos, y finalmente, en cuanto al derecho al trabajo, debido a que la convocatoria emitida establece que el que no ingrese y apruebe satisfactoriamente queda cesante, y él habiendo estado ejerciendo las funciones de Fiscal quedó excluido del ejercicio como representante del Ministerio Público.