AUTO CONSTITUCIONAL 075/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 075/2006-RCA

Fecha: 10-Mar-2006

no puede considerarse a la indebida inadmisibilidad de un recurso de apelación incidental como un acto susceptible de ser corregido, porque es un acto que no servirá para fundar una decisión posterior, pues es en sí mismo una decisión que da fin con el trámite de la apelación intentada, por tanto no se subsume bajo el supuesto del art. 168 del CPP.

El art. 168 del CPP, con el nomen juris de “corrección”, dispone que: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”; dicha norma debe ser interpretada en el contexto normativo en el que se ubica, pues los actos a que se refiere son identificados por el artículo inmediatamente anterior, que hace referencia a que no se podrá justificar la decisión judicial ni utilizar como presupuesto para la misma, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, el bloque de constitucionalidad conformado por las Convenciones y Tratados internacionales y el propio Código procesal penal; de lo que se infiere que los actos ilegales a que se refiere el art. 168 del CPP analizado, son los que se generan a lo largo del proceso para fundar la decisión judicial, vale decir la prueba y otros que puedan caber en la intención del legislador; empero, no puede considerarse a la indebida inadmisibilidad de un recurso de apelación incidental como un acto susceptible de ser corregido, porque es un acto que no servirá para fundar una decisión posterior, pues es en sí mismo una decisión que da fin con el trámite de la apelación intentada, por tanto no se subsume bajo el supuesto del art. 168 del CPP.  Por lo expuesto no es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad en el presente recurso, pues las recurrentes no tenían habilitada ninguna vía idónea para revocar al acto impugnado” (Las negrillas son nuestras).