Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA
Fecha: 13-Mar-2006
II.1.
II.1. Con carácter previo, corresponde efectuar un análisis sobre los casos de procedencia del recurso de reposición previsto en el art. 33.II de la LTC, que establece lo siguiente: “La resolución de rechazo admite recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el recurso en el mismo plazo”.