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    AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA

    Fecha: 13-Mar-2006

    II.1.

    II.1.  Con carácter previo, corresponde efectuar un análisis sobre los casos de procedencia del recurso de reposición previsto en el art. 33.II de la LTC, que establece lo siguiente: “La resolución de rechazo admite recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el recurso en el mismo plazo”.

    • recurso de reposición
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.1.
    • son
    • procediendo únicamente contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
    • son remitidos al Tribunal Constitucional, en grado de revisión
    • II.2.

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