AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA

Fecha: 13-Mar-2006

II.2.

II.2.  En el caso de autos, dentro de un recurso de amparo constitucional el recurrente ha presentado erradamente recurso de reposición contra un Auto Constitucional que si bien fue emitido por la Comisión de Admisión, en virtud a la jurisprudencia constitucional que es vinculante no sólo para las autoridades públicas, sino también para el propio Tribunal Constitucional, que en este caso se aplicó la línea jurisprudencial sentada en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, que estableció que es atribución de esta Comisión conocer en grado de revisión las resoluciones emitidas por los Jueces o Tribunales en los recursos de amparo constitucional, cuando éstos declaren improcedentes o rechacen las demandas por existir alguna causal de inactivación reglada en el art. 96 de la LTC, o ante la ausencia de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, respectivamente; empero, ello no implica que por el sólo hecho de ser una Resolución emitida por la Comisión de Admisión, puedan ser objeto de un recurso de reposición, como equivocadamente entiende el recurrente; de ser así se desnaturalizaría la finalidad del recurso de reposición, que como se tiene explicado está reservado para otras situaciones que no se dan en el presente caso; como tampoco guarda coherencia con el carácter sumarísimo del recurso de amparo constitucional.