AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2006-RCA

Fecha: 13-Mar-2006

procediendo únicamente contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional

Lo cual implica, que el recurso de reposición además de ser presentado dentro del plazo fatal de tres días, debe contener una debida fundamentación sobre las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto, procediendo únicamente contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional, como ser los recursos directos de nulidad, contra tributos y cargas públicas, las consultas de constitucionalidad, los recursos de control normativo de constitucionalidad, sea en vía directa o vía incidental cuando son promovidos de oficio o a instancia de parte, o en su caso rechazados, entre otros; es decir, que procede en aquellos recursos que son presentados ante el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión que es el único que tiene potestad de admitir o rechazar el recurso.