AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
Y en cuanto a la importancia de la precisión de los derechos o garantías que se consideren suprimidos o amenazados, exigencia prevista por el art. 97.IV de la LTC; la aludida SC 0365/2005-R, concluyó indicando que: “Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”. (….) “En el caso de autos, de obrados se establece que el actor al momento de presentar su recurso, omitió señalar los derechos que considera conculcados así como su petitorio, incumpliendo de esta manera con los requisitos de contenido exigidos por los numerales IV y VI del art. 97 de la LTC, lo que debió dar lugar a que el Tribunal de Amparo rechace in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para la subsanación de estos requisitos, en estricto cumplimiento del art. 98 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional glosada” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión