AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
II.1.
II.1. En primer término es preciso referirnos respecto a la solicitud de tutela con el argumento de existir una medida de hecho materializada en un supuesto despojo de un terreno de propiedad del recurrente; en ese entendido cabe recordar que este Tribunal en la SC 0944/2002-R, de 5 de agosto, estableció que en los casos en que el recurrente reclame la vulneración de su derecho propietario por vías de hecho, deben existir dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”, requisitos que el recurrente no ha acreditado, por lo que no es posible brindar una tutela provisional en base a dicho argumento.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión