AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA

Fecha: 17-Mar-2006

II.1.

II.1.  En primer término es preciso referirnos respecto a la solicitud de tutela con el argumento de existir una medida de hecho materializada en un supuesto despojo de un terreno de propiedad del recurrente; en ese entendido cabe recordar que este Tribunal en la SC 0944/2002-R, de 5 de agosto, estableció que en los casos en que el recurrente reclame la vulneración de su derecho propietario por vías de hecho, deben existir dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”, requisitos que el recurrente no ha acreditado, por lo que no es posible brindar una tutela provisional en base a dicho argumento.