Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
improcedente in limine
El Tribunal de amparo, Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 09/2005, de 12 de agosto, cursante de fs. 60 a 61, declaró improcedente in limine el recurso, con el argumento de que el recurrente no hizo uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, como era el de acudir a la vía ordinaria civil correspondiente, antes de la interposición del presente recurso de amparo constitucional, el cual no es sustitutivo de los recursos ordinarios, tal como lo establecen y señalan los arts. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión