AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
Fragmento 2
Por memorial de 11 de agosto de 2005, cursante de fs. 55 a 59, Wuilbert Gualberto Willys Williams señala, que como socio de ADEPI - Tarija (Asociación de la Pequeña Industria de Tarija) previo pago de mejoras y construcciones, se adjudicó un lote de terreno ubicado en el Parque de la Pequeña Industria, Zona Lourdes del Departamento de Tarija, derecho que ejerció por más de siete años de manera continua pese al cambio de razón social de la asociación a CADEPIA-TARIJA (Cámara de la Pequeña Industria de Tarija); sin embargo, su actual Directiva, sin que medie motivo o razón alguna, le negó el acceso como adjudicatario del indicado inmueble, sin haber promovido acción legal en su contra, más por el contrario se tomó atribuciones que no le competen al hacer justicia por sus manos, situación que empeoró cuando el pasado fin de semana, de manera abusiva, arbitraría y prepotente, el Presidente de “CADEPIA” Gregorio Viluyo y un supuesto comprador de su lote de terreno de nombre Hugo Rodríguez Cardozo y otras personas extrañas, se constituyeron en el referido inmueble procediendo a realizar destrucciones con evidente daño económico a él, sin contar con ninguna resolución judicial o mandamiento de autoridad competente, habiendo sido despojado en forma violenta y con intimidación, puesto que luego de destrozar las mejoras realizadas por su persona en calidad de propietario, se ha ordenado el levantamiento de nuevos muros y pilares.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión