AUTO CONSTITUCIONAL 080/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
II.2.
II.2. Por otra parte, se ha constatado que el memorial de demanda del recurso de amparo constitucional, no cumple los requisitos de admisibilidad, toda vez que el recurrente ha omitido exponer con precisión y claridad los derechos presuntamente vulnerados, tal cual exige el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo cual implica la mención del o los derechos presuntamente vulnerados, la cita del artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos; y sobre todo la relación de causalidad de los hechos con el o los derechos supuestamente vulnerados, aspectos imprescindibles a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in limine, al ser -entre otros- uno de los requisitos de contenido -o imprescindibles- que debe tener toda demanda de amparo constitucional; situación que no se da en el presente caso, toda vez que el recurrente se limitó a sostener de manera abstracta que se vulneraron sus derechos adquiridos y garantizados por “la Carta Magna, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y demás leyes vigentes”; sin especificar qué derechos, qué norma, y cuál la relación de causalidad entre los hechos denunciados con los derechos presuntamente vulnerados, tal cual se ha explicado precedentemente.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión