AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA
Fecha: 28-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2005, cursante de fs. 44 a 48, el recurrente manifiesta que el 13 de julio de 2005 interpuso un recurso de amparo constitucional, el cual fue denegado por el Tribunal de amparo, el cual se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que esta resolución no habría alcanzado ejecutoria.
Asimismo expresa, que el 19 de agosto de 2005, el Fiscal encargado de llevar adelante la etapa preparatoria, habría dictado requerimiento sin fundamentación alguna, ordenando que se someta a nuevos exámenes de laboratorio o extracciones de pelo, sin tomar en cuenta que solicitó que se deje sin efecto cualquier requerimiento de extracción, mientras no se resuelva el recurso en grado de revisión por el Tribunal Constitucional, hecho que hizo conocer al Fiscal de Distrito mediante el recurso de objeción, autoridad que en lugar de dejar sin efecto dichos requerimientos habría aprobado y ratificado los mismos, dando lugar a que los Fiscales encargados de la investigación dicten requerimiento el 7 de septiembre de 2005, señalándole día y hora para las extracciones de pelo, indicando que no se opone en si al hecho de la extracción, sino al peligro de que estas muestras sean comparadas con otras adulteradas y contaminadas.
De igual modo refiere, que al declararse la procedencia de un recurso de amparo constitucional, el cumplimiento de esta resolución debe ser de inmediato; empero, al haberse denegado su pretensión los efectos de la resolución no pueden ser de efecto inmediato, por el principio de favorabilidad, por lo que se debería esperar hasta que se resuelva la revisión, para dictar los requerimientos que según el recurrente violan sus derechos a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y al debido proceso, por lo que pide se deje sin efecto todos los requerimientos que le conminan a una nueva extracción de pelo, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en revisión sobre el recurso de amparo interpuesto con anterioridad.