AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA

Fecha: 28-Mar-2006

improcedente in limine

El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 05/2005 de 15 de septiembre, cursante de fs. 54 a 55 vta., declaró improcedente in limine el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) toda vez que la parte recurrente plantea amparo constitucional sin esperar el resultado de uno interpuesto con anterioridad, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el que falta pronunciamiento definitivo y que de admitir el presente recurso se estaría ante una duplicidad de fallos, b) la improcedencia del recurso se da cuando anteriormente se hubiera interpuesto uno similar y coincidan los sujetos, el objeto y la causa, que innegablemente al presente ocurre así, con relación a los requerimientos fiscales situación que ya fue analizada y resuelta en el anterior recurso.