AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA
Fecha: 28-Mar-2006
II.3.
II.3. La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al caso que se examina, por cuanto se evidencia que el recurrente formuló dos amparos consecutivos, con los mismos fundamentos, -observando la orden de los fiscales, para que se le tomen muestras de sangre y mucosa oral con el objeto de realizar análisis comparativos de ADN y la colecta de cabellos para realizar los estudios de índice medular, huellas dactilares, palmares y otros; indicando que con anterioridad ya se habrían llevado a cabo estos análisis por dos veces consecutivas (muestras de cabello), y que aún así pretenderían someterlo a una nueva extracción-; empero, el segundo recurso de amparo constitucional, fue interpuesto cuando el primero todavía estaba en grado de revisión ante este Tribunal; por lo que, corresponde aplicar el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que el recurso de amparo no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; puesto que no obstante que la identidad de los recurridos en su totalidad no son las mismas, empero se trata del mismo recurrente, con el mismo argumento y finalidad; es decir, con objeto y causa idéntica, ya que en definitiva el recurrente en ambos recursos pretende evitar se le tome muestras como parte de los elementos probatorios en el proceso penal que se sigue en su contra de donde emergen las dos acciones tutelares.