AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA

Fecha: 28-Mar-2006

II.2.

II.2.  La uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido que: “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE y. 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario; es decir, la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” (SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre). En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1882/2004-R, 1389/2004-R, 0877/2004-R, 0727/2004-R, 0589/2004-R, 0311/2004-R, 1397/2003-R, entre otras.