AUTO CONSTITUCIONAL 087/2006-RCA
Fecha: 28-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que anteriormente interpuso un recurso de amparo constitucional, que fue denegado encontrándose en grado de revisión, por lo que este no habría alcanzado ejecutoria; y que pese a ello los fiscales asignados al caso continuaron emitiendo requerimientos por los cuales le ordenan que se someta a nuevas extracciones de pelo, sin que se haya resuelto previamente el recurso en grado de revisión, pues al haberse denegado su pretensión, los efectos de la resolución no pueden ser de efecto inmediato, violando de esta manera sus derechos a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.