Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 088/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
APROBAR el rechazo in limine
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7. inc. 8) y 102.V LTC, en revisión, resuelve: APROBAR el rechazo in limine contenido en la Resolución de 12 de septiembre de 2005, cursante a fs. 43 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- II.3.
- APROBAR el rechazo in limine