AUTO CONSTITUCIONAL 088/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
rechazó in limine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Decreto de 6 de septiembre de 2005 (fs. 40), concedió el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto de que el recurrente subsane la demanda y cumpla las exigencias previstas en el art. 97.IV y VI, de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidas a la precisión de los derechos vulnerados y del petitorio; notificado el recurrente, presentó memorial de subsanación el 9 de septiembre de 2005 (fs. 41 a 42); analizado el mismo, el Tribunal de amparo, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005, cursante a fs. 43 del expediente, rechazó in limine el recurso con el argumento de que el recurrente pese ha habérsele concedido un plazo, no subsanó las exigencias extrañadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- II.3.
- APROBAR el rechazo in limine