AUTO CONSTITUCIONAL 088/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 088/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine

Es decir, que los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada o petitium de la causa; son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.

Respecto a cómo deben cumplirse éstas exigencias; es decir, los requisitos de contenido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”. (SC 199/2005-R de 9 de marzo).

Finalmente, sobre la importancia de los requisitos de admisibilidad, tanto para los Jueces o Tribunales de amparo, como para este Tribunal Constitucional, la SC 0365/2005-R, ha establecido que: “(…) del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.