Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 088/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra María Luz Rodríguez de Miranda y Jans Salvador Miranda Cuellar, donde es tercero afectado, la autoridad recurrida, no obstante de existir recursos de apelación en trámite de manera ilegal está ejecutando el mandamiento de desapoderamiento impugnado. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- II.3.
- APROBAR el rechazo in limine