AUTO CONSTITUCIONAL 088/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005, cursante de fs. 36 a 39, el recurrente sostiene que suscribió un contrato de anticresis con María Luz Rodríguez de Miranda y Jans Salvador Miranda Cuellar, sobre un inmueble ubicado en la calle Obispo Anaya 0186 de la ciudad de Cochabamba, más un pequeño negocio por la suma de $us48.000.-; contrato que expiró hace mucho tiempo atrás, situación que motivó al recurrente a iniciar una demanda de nulidad de contrato de anticresis y devolución de dinero en la vía ordinaria; resuelta la demanda de nulidad esta fue declarada probada en sentencia, determinando la devolución del dinero objeto del contrato de anticresis, Resolución que se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
Señala además, que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital, se sustancia un proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra María Luz Rodríguez de Miranda y Jans Salvador Miranda Cuellar; dentro del cual el recurrente en su condición de tercero y como ocupante del inmueble, planteo incidentes procesales contra las actuaciones de la autoridad recurrida por la incorrecta observación del art. 45 última parte del Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y por determinar se expida mandamiento de desapoderamiento contra el ocupante del inmueble, -que en este caso es su persona- sin considerar los recursos de apelación contra los Autos de 17 de mayo de 2004, 27 de julio de 2004 y Auto de 29 de junio de 2005, situación que lo coloca en estado de indefensión, y vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- II.3.
- APROBAR el rechazo in limine