ADMITE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31 inc. 4), concordante con el art. 64.III de la LTC, ADMITE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por Ada Luz F. de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, a instancia de Rubén Palza Medina, demandando la inconstitucionalidad del art. 13.II.num. 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura.
Se dispone poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, sea mediante provisión citatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promueve el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13, parágrafo II) num. 7) de la LCJ
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
- II.2.3.
- ADMITE
