II.2.2.
II.2.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos referidos precedentemente, la SC 045/2004 ha establecido lo siguiente: “Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico - constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promueve el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13, parágrafo II) num. 7) de la LCJ
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
- II.2.3.
- ADMITE
