también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
Por su parte, la SC 623/2005 modulando la anterior sentencia constitucional dispone que : “Sin embargo de que queda claro que la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar promover el incidente de inconstitucionalidad, también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso, cuando se verifique que éste formuló su solicitud cumpliendo con los citados presupuestos y requisitos exigidos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, (la negrilla es nuestra); correspondiendo en consecuencia verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC por parte de la autoridad judicial que ha promovido el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, así como el cumplimiento de tales requisitos por parte de Rubén Palza Medina.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promueve el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13, parágrafo II) num. 7) de la LCJ
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
- II.2.3.
- ADMITE
