AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-CA

Fecha: 27-Mar-2006

también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso

Por su parte, la SC 623/2005 modulando la anterior sentencia constitucional dispone que : “Sin embargo de que queda claro que la autoridad judicial o administrativa  debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar promover el incidente de inconstitucionalidad, también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso, cuando se verifique que éste formuló su solicitud cumpliendo con los citados presupuestos y requisitos exigidos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, (la negrilla es nuestra); correspondiendo en consecuencia verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC por parte de la autoridad judicial que ha promovido el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, así como el cumplimiento de tales requisitos por parte de Rubén Palza Medina.