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    AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-CA

    Fecha: 27-Mar-2006

    II.2.1.

    II.2.1.  El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el   recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • promueve el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13, parágrafo II) num. 7) de la LCJ
    • II.2.1.
    • 3.-
    • II.2.2.
    • también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
    • II.2.3.
    • ADMITE

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