I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Rubén Palza Medina mediante memorial de 22 de diciembre de 2005 (fs. 16 a 17 vta.) dentro del proceso civil ejecutivo seguido contra Rosa Elizabet Revollo Zeballos, solicita al Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial de la Paz promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13 parágrafo II, num. 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), con el argumento de que la norma impugnada al imponer la elaboración de aranceles judiciales por la prestación de servicios en derechos judiciales; es decir, por administrar justicia, traduciéndose esto en la práctica en el cobro del 4/1000, tomando en cuenta la cuantía de las demandas sean ejecutivas, coactivas u ordinarias civiles, contradice el art. 116 parágrafo X de la CPE que establece como principio constitucional la gratuidad como condición esencial en la administración de justicia.
Afirma que el parágrafo VIII del art. 116 de la CPE también establece que los gastos del Poder Judicial son cubiertos por una partida del Tesoro General de la Nación y claramente señala que el Poder Judicial no está facultado a crear o establecer tasas ni derechos judiciales, precisamente considerando que es el Tesoro General de la Nación el que debe cubrir los gastos del Poder Judicial y no requieren de otro ingreso adicional como los aranceles o valores.
Alega que si bien la norma impugnada establece el eufemismo de proponer al Senado las tasas por prestación de servicios y derechos judiciales, haciendo una interpretación sistematizada del art. 66. atribución 4ª. de la CPE, el mismo no faculta a la Cámara de Senadores a aprobar u homologar los aranceles o tasas del Poder Judicial o los aranceles remitidos por el Consejo de la Judicatura, ya que únicamente el num. 4) de la citada norma constitucional faculta a la Cámara de Senadores la aprobación de tasas establecidas mediante ordenanzas municipales, por lo que realizando un análisis sistemático de la Constitución vinculando este artículo con el art. 116 parágrafo X de la CPE, se llega a la clara convicción que el Legislador no ha tenido la intención de imponer el pago de tasas por la prestación de derechos judiciales que vulnera todo principio de gratuidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promueve el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13, parágrafo II) num. 7) de la LCJ
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
- II.2.3.
- ADMITE
