II.2.3.
II.2.3. En el caso de autos, esta Comisión de Admisión ha verificado que la decisión de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13.II.num. 7) de la LCJ a instancia de Rubén Palza Medina cumple con las condiciones de admisibilidad, toda vez que el solicitante expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de esta norma impugnada; existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma y la decisión que adoptará la Jueza Sexta de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, en razón de que en la admisión o rechazo de la demanda ejecutiva interpuesta por Rubén Palza Medina contra Rosa Elizabet Revollo Zeballos, será resuelta por la autoridad jurisdiccional en función de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que el presente incidente, cumple con las condiciones de admisibilidad, al expresar la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, la que será aplicada en la resolución de la admisión o rechazo de la demanda ejecutiva formulada por el demandante; por consiguiente, existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dichas normas y la decisión que se adoptará en el caso concreto.
Por otra parte, se ha identificado con claridad el precepto legal impugnado, así como la norma constitucional que se considera infringida, expresando además la vinculación con el derecho que se estima lesionado; se fundamenta finalmente la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión de la admisión o rechazo del juicio ejecutivo formulado por Rubén Palza Medina contra Rosa Elizabet Revollo Zeballos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promueve el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13, parágrafo II) num. 7) de la LCJ
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso
- II.2.3.
- ADMITE
