Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 9 de marzo de 2005 (fs. 3 y vta.), la Sala Penal Segunda, constituida por los recurridos, declaró inadmisible el recurso de apelación, con el argumento de que la Resolución impugnada - Auto de 20 de agosto de 2004 - no está comprendida en el art. 403 del CPP que realiza una enumeración taxativa y no enunciativa de las resoluciones apelables en la vía incidental, por lo que de acuerdo al art. 394 del citado cuerpo legal, que tiene como fundamento la economía procesal, corresponde rechazar el recurso.