SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia López Aguilar por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de juicio de 11 de agosto de 2004, reinstalada el 20 del mismo mes y año, la defensa opuso incidente de nulidad de obrados por la falta de notificación personal con la imputación formal incurriéndose - según lo argumentado - en un defecto absoluto; incidente que fue declarado procedente por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari que dispuso la remisión de los antecedentes ante el Juez cautelar a efectos de que subsane lo extrañado, advirtiendo al Ministerio Público que tiene tres días para apelar dicha decisión.
Con esos antecedentes, el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista de 9 de marzo de 2005, dictado por los recurridos, que declaró inadmisible el recurso de apelación, bajo el argumento de que la decisión apelada no está comprendida en el art. 403 del CPP que realiza una enumeración taxativa y no enunciativa de las resoluciones apelables en la vía incidental, correspondiendo su rechazo conforme el art. 394 del CPP.
Ahora bien, la parte actora considera que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos al rechazar el recurso en base a una incorrecta interpretación del art. 403 del CPP, es más, sostiene que el incidente opuesto por la defensa constituiría una típica excepción comprendida en el art. 308 inc. 3) del CPP, es decir falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento para proseguirla; lo que ciertamente no es evidente conforme los antecedentes fácticos del proceso penal que amerita la presente acción tutelar, habida cuenta que la parte imputada, no opuso ninguna excepción vinculada al ejercicio de la acción penal, cuyo pronunciamiento viabilice el recurso de apelación incidental conforme el art. 403 inc. 2) del CPP, sino planteó un incidente de nulidad cuya Resolución conforme el texto del art. 403 del CPP, no es recurrible; consecuentemente los demandados al rechazar el recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari que declaró probado el incidente promovido, no incurrieron en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.