SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

Las demás señaladas por este código

Ahora bien, de una interpretación armónica de las disposiciones legales citadas, se tiene claramente que el recurso de apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos en el citado art. 403 del CPP, sin que el inc. 11) de dicha disposición legal abra la posibilidad de impugnar otras resoluciones judiciales no enumeradas en dicho artículo o en el texto del código procesal penal; pues en todo caso, de su revisión, se tiene que el art. 403 inc. 11) del CPP se refiere a los casos previstos por los arts. 255, 256 y 432 del mismo cuerpo legal, referidos a resoluciones adoptadas en incidentes relativos: a) a la calidad y acreencias de bienes incautados; y, b) a la ejecución de la pena; consecuentemente, conforme se verifica, es evidente que la norma prevista por el art. 403 del CPP, indica taxativa y expresamente cuales son las resoluciones judiciales que pueden ser recurribles en la vía incidental, donde lógicamente no se encuentra la decisión asumida una vez sustanciado un incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con la imputación formal.