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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2006-R

    Fecha: 07-Mar-2006

    III.1.

    III.1. El art. 394 del CPP al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”, en coherencia con esta disposición, la parte in fine del art. 399 del CPP señala que si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Las demás señaladas por este código
    • III.2.

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