SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

a)

Con la réplica señalaron que: a) presentaron prueba en fotocopias debidamente legalizadas de su personería, de la existencia del Comité de Vigilancia, su Estatuto, Reglamento interno y la Ley de Participación Popular; b) los recurridos actuaron sobre la base de una “pseudo denuncia” (sic) que no tiene nombre, presentada por un ex Consejero Departamental ante el Fiscal de Distrito, Brigada Parlamentaria y Delegado Anticorrupción; c) los presidentes de las OTBs no tienen atribuciones para suspender a miembros del Directorio del Comité de Vigilancia; y d) solicitan se restituya el Estado de Derecho del Presidente y Secretario de la Directiva del Comité de Vigilancia.

Los demandados a través de su abogado sostuvieron lo siguiente: a) el presente recurso es improcedente y carente de sustento legal puesto que los actores presentaron fotocopias simples que no corresponden al original, por lo que no correspondía dar curso a su petición; y b) los actores no acreditaron su personería con documental debidamente legalizada, pues Juan Barreto aparece legalizando la documental el 27 de julio de 2005, cuando estaba suspendido de sus funciones, y lo mismo, la fotocopia de la personería legal la legaliza la Asistente Fiscal que no es tenedora del documento y admitió que por error involuntario legalizó documentos en base a fotocopias simples que quedaron en el cuaderno de investigación. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y declaratoria de temeridad.