SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 11 y 16 de julio de 2005 (fs. 16 a 17 vta., 51 a 53), los recurrentes manifiestan que en septiembre de 2003, fueron elegidos como Presidente y Secretario del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo por los periodos 2003-2005, siendo posesionados el 7 de octubre del mismo año.
Alegan que estando en cumplimiento de las atribuciones y facultades conferidas por los arts. 10 de la Ley de Participación Popular (LPP), 150 de la Ley de Municipalidades (LM), 25 y 27 de la Ley del Dialogo Nacional; fueron sorprendidos con un Voto Resolutivo, sin fecha y presentado por los co-recurridos María Luisa Ramírez, Nancy Ibarra, Luis Veramendi, Antonio Aguirre y María Luz de Mendivil como presidentes de Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), a través del cual se les hizo conocer que a causa de supuestas denuncias públicas vertidas contra Gustavo Flores Vilca, se resolvió la suspensión de todo el Directorio del Comité de Vigilancia, hasta que el denunciado aclare los hechos y demuestre su inocencia; asimismo el 6 de julio de 2005, accedieron a otro Voto Resolutivo firmado y difundido por Naval Correa y Nicasio Abán, como secretarios generales, donde con los mismos argumentos resuelven la suspensión de todo el Directorio, exigiendo la renuncia del mismo y concediendo un plazo de cuarenta y ocho horas bajo amenaza de tomar medidas de hecho: toma de oficinas del Comité de Vigilancia y conformación de un Comité ad-hoc.
Refieren que el 7 de julio de 2005, en horas de la noche, los recurridos se reunieron junto a un grupo de personas atribuyéndose la representación de los vecinos y comunarios de Bermejo, donde prejuzgándolos de manera arbitraria e ilegal, los desconocieron y suspendieron de su mandato, para posteriormente, elegir a un Comité ad hoc conformado por los recurridos, quienes con violencia y a la fuerza tomaron las oficinas del Comité de Vigilancia, cerrando las puertas con candados y quitándoles la documentación del Comité, impidiendo que puedan ejercer las atribuciones conferidas por ley.