SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
III.1.
III.1. Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario recordar como lo señala el AC 074/2005-RCA, de 17 de noviembre, que la SC 0900/2005-R, de 11 de junio, ha establecido que: "(…) al adjuntar literal en fotocopia simple por parte del recurrente, la parte adversa -recurrido- observa y desvirtúa el contenido de esa prueba, lo que repercutió negativamente en el actor que no tiene ya la posibilidad de acompañar documental debidamente autenticada, o sea que es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales, de manera que por esas razones, buscando el beneficio de ambas partes y con el objetivo de alcanzar la verdad de lo acontecido en cada caso particular, a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal (…)”.