SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
II. CONCLUSIONES
Por AC 074/2005-RCA, de 17 de noviembre (fs. 71 a 75), este Tribunal revocó la Resolución de rechazo emitida el 16 de julio de 2005 por el Juez de amparo, y dispuso que dicho Juez otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas, a objeto de que los recurrentes subsanen o presenten la documentación extrañada debidamente legalizada y con su resultado se pronuncie la Resolución que corresponda. El primer párrafo del fundamento jurídico II.2.1. de dicho Auto Constitucional señaló que la documental extrañada consistía en el acta de elección y posesión de la Directiva del Comité de Vigilancia de Bermejo y el Estatuto Orgánico, porque ésta había sido presentada por los actores en fotocopias simples. En cumplimiento a dicho Auto, por decreto de 28 de noviembre de 2005 (fs. 77 vta.), el Juez de amparo concedió tal plazo a los actores a efecto de que presenten la documental extrañada, y a petición de los mismos, por proveído de 29 del mismo mes, señaló que el plazo de las cuarenta y ocho horas correría a partir de la notificación con dicho proveído (fs. 79 vta.), siendo notificados el mismo día a horas 15:55, por cédula judicial (fs. 80 y 81).
A su turno, los recurrentes mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2005 (fs. 121), con la suma de “subsana lo extrañado” adjuntaron documental en treinta y ocho fojas, entre la que figura una fotocopia “legalizada” por el co-recurrente Juan Barreto Suárez en 27 de julio de 2005 en su condición de “Secretario del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo”, de la fotocopia del acta de elección y posesión de la Directiva del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo, en cuyo anverso consta que el 26 del mismo mes fue “legalizada” por el co-actor Gustavo Flores Vilca en su calidad de “Presidente” (fs. 95); y también figura el Estatuto Orgánico de dicho Comité de Vigilancia en fotocopia “legalizada” por Juan Barreto Suárez en 27 de julio de 2005, en su condición de “Secretario del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo” (fs. 102 a 107).