SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

denegó

La Resolución de 9 de diciembre de 2005, cursante de fs. 201 vta. a 204, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien es cierto que los recurridos al haber revocado el mandato de la Directiva del Comité de Vigilancia de Bermejo suspendiendo de sus funciones a los actores, quebrantaron el Estatuto Orgánico y Reglamento del Comité de Vigilancia; no es menos evidente que los recurrentes al ignorar mecanismos propios de defensa como el proceso sumario interno, de alguna manera consintieron los actos y hechos violatorios, y ante el allanamiento de oficinas que sufrieron el 7 de julio de 2005, debieron denunciar de inmediato este delito ante la Fiscalía o Policía para que preste las garantías y medidas cautelares; b) los recurrentes no cumplieron con lo dispuesto por el AC 074/2005-RCA, de 17 de noviembre y menos con el decreto de 28 de noviembre de 2005, por el que se les concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para que presenten toda su documentación debidamente legalizada, al contrario se constató que trataron de sorprender al Juzgador presentando fotocopias legalizadas de fotocopias simples como consta en el informe de la Fiscal Asistente, así los documentos de fs. 88 a 96 y el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (fs. 102 a 120) son fotocopias legalizadas de fotocopias simples anteriormente ya legalizadas por el recurrente Gustavo Flores, y ahora por el co-recurrente Juan Barreto con fecha de 27 de julio de 2005, fecha en que ya estaba suspendido como Secretario del Comité de Vigilancia, oficina que en esa fecha se encontraba cerrada y bajo candado del Comité ad-hoc conformado para la elección del nuevo Comité de Vigilancia, por lo que dichos documentos no son idóneos y no tienen el valor legal que exigen los arts. 400 del Código de procedimiento civil (CPC) y 1311 del Código civil (CC) señalando que deben ser legalizados por su tenedor y en base al original auténtico previa orden judicial o de autoridad competente, presupuesto legal que está corroborado por las SSCC 0486/2005-R y 0900/2004-R.