SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los ministros recurridos informaron de fs. 78 a 79 vta. que de acuerdo al principio de legalidad sólo la ley puede determinar si una resolución es apelable o no y en coherencia, el art. 118 inc. 3) de la CPE expresa que la Corte Suprema tiene entre sus atribuciones resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa, facultad que necesariamente debe estar prevista en el ordenamiento jurídico nacional y si no lo está no se abre su competencia para conocer y resolver dicha acción extraordinaria. Dentro de la demanda de auxilio judicial para la conformación del tribunal arbitral, que es su único fin y que estaba en pleno proceso de constitución, consideraron lo dispuesto por el art. 23.III de la LAC y entendieron que si la resolución principal a dictarse en el auxilio judicial es irrecurrible por mandato expreso de la norma antes citada, se infiere que las resoluciones accesorias pronunciadas en el curso de la formación del tribunal arbitral también lo son, sin que ello signifique vulneración del derecho a la doble instancia ya que conformado el tribunal arbitral se dilucidará el conflicto principal, instancia en la que las partes asumirán la defensa de sus pretensiones. Es por eso que se determinó que la impugnación planteada por la representada del actor es improcedente conforme se determinó en el Auto Supremo ahora impugnado. Tampoco existe violación de la cosa juzgada ya que el Auto Supremo de 26 de agosto de 2003 dejó sin efecto el Auto de Vista de 8 de febrero de 2002 y al dejar éste de tener existencia y valor legal, no puede aducirse que goza de la categoría de cosa juzgada. Por otra parte, se evidencia que no se vulneró el derecho a la igualdad, al contrario,  en el caso de autos fue debidamente observado. En cuanto al derecho de defensa cabe considerar que el no resolver favorablemente las pretensiones de los recurrentes no constituye una causa de indefensión como alega el actor, pues de ser así desvirtuarían la naturaleza jurídica de la tutela constitucional y crearían un caos jurídico por la carga procesal que tal situación representaría. Por ello, solicitaron declarar improcedente la demanda planteada.