SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III.2.
III.2. La problemática de fondo en el presente recurso se origina en la interpretación que realizaron los recurridos de los arts. 9.I, 22, 23.III, 62 y 70 de la LAC para establecer sobre esa base que como quiera que cualquier decisión tomada por la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del tribunal arbitral no admitirá recurso alguno, el trámite de auxilio judicial para la conformación de tribunal arbitral no permite la utilización de medios impugnativos como la casación. Con ese entendimiento y concluyendo que esas resoluciones no están comprendidas dentro del ámbito de las normas previstas por los arts. 118.I.3ª de la CPE, 250 y 255 del CPC, declararon la improcedencia del recurso de casación incoado por la representada del actor a través del Auto Supremo 56 de 29 de marzo de 2005.
Ahora bien, el recurrente expresa su disconformidad con la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, así como con el fallo pronunciado sobre esa base interpretativa al considerarlo incorrecto e ilegal y lo impugna en el presente recurso; sin embargo, no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación de la normativa citada, tampoco refiere la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos identificó los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos, limitándose a hacer una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de los recurridos.
En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, pues no ha identificado los cánones de interpretación que fueron desconocidos, para que sobre esa base, esta jurisdicción constitucional pueda realizar el contraste y consiguiente verificación; por lo tanto es aplicable la jurisprudencia glosada para denegar la tutela solicitada.