Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.2.
II.2. La Compañía de Seguros Illimani S.A. objetó el Auto anterior y opuso las excepciones de falta de competencia judicial, falta de personería e incapacidad en el demandante, prescripción y caducidad, que el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial declaró improbadas a través del Auto de 5 de octubre de 2001 (fs. 1 y vta.), contra el cual la compañía de Seguros Illimani S.A. planteó apelación.