SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los ministros recurridos pronunciaron el Auto Supremo 56 de 29 de marzo de 2005 declarando improcedente el recurso sin la fundamentación debida y con una serie de confusas disquisiciones sobre la aplicación de los arts. 9.I, 22, 23.III, 62 y 70 de la LAC ignorando que esa Ley no es aplicable al caso sino el art. 255 inc. 2) del CPC, el cual incumplieron, convalidando el desconocimiento de la cosa juzgada en vulneración del art. 514 del CPC, al margen que en el mismo proceso se admitió y resolvió un recurso de casación anterior y el presentado por su parte lo declararon improcedente, violando los derechos de su representada, la compañía de Seguros Illimani S.A. a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.