SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

a)

La autoridad recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se sigue un proceso instaurado por Barragán contra Leytón, quien fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, imponiéndole como condición la presentación de dos garantes, quiénes en caso de fuga del procesado, cancelarán la suma de Bs40.000.-, dinero que en su caso se utilizaría para la recaptura; b) Hugo Leytón ofreció en calidad de garante a Julia Raymunda Flores Valdez, quien ha suscrito el acta, debiendo presentarse al Juzgado las veces que sea “requerida” y en caso de fuga correr con los gastos de captura, tal cual se ordenó en la Resolución pronunciada; c) ratificó su solvencia acreditando ser  propietaria de una empresa industrial y del lote 10 manzano A de la calle 3 de mayo, presentando fotocopia del registro en Derechos Reales; d) la recurrente estaba conciente y conocía los pormenores del acta que suscribió; e) Hugo Leytón luego de firmar en dos oportunidades el libro de asistencia se dio a la fuga y luego de haber sido buscado por el Oficial de Diligencias, se revocaron las medidas sustitutivas a la detención; f) el Auto de Vista emitido por la Corte Superior de Distrito confirma la revocatoria de las medidas sustitutivas; g) posteriormente se ordenó la inscripción en Derechos Reales de las propiedades de la ahora recurrente, convocándola al Juzgado para que deposite el dinero, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión y efectuada la representación del Oficial de Diligencias en sentido de que no pudo ser encontrada en su domicilio, no existiendo tampoco domicilio procesal, se libró nuevamente mandamiento el 20 de enero, habiendo sido conducida al Juzgado; h) al mismo tiempo que es aprehendida, la parte civil denunció la comisión de delitos de acción pública contra la recurrente, emitiendo el Auto remitiéndola al Ministerio Público el 20 de enero a horas 17:00 con todos los antecedentes; i) se constituyó en garante para que en caso de fuga del procesado, deposite esa suma para recapturar al mismo, y al suscribir el acta de garantía que es un documento público irrebatible, se encuentra inmersa en el proceso; j) una vez suscrita el acta de garantía el procesado fue puesto en libertad, solicitando la recurrente después de la fuga el retiro de la garantía, que fue rechazada; k) actualmente la recurrente ya no se encuentra bajo la tuición del Juez sino del Ministerio Público; l) la recurrente se encuentra en pleno ejercicio de su derecho de locomoción.