Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.5.
II.5. El Juez de garantías en el tercer considerando, párrafo segundo de la Sentencia emitida, saliente de fs. 28 a 31, señaló que el Oficial de Notificaciones representó en sentido de que no pudo encontrar el “lugar” para efectuar la notificación a la recurrente, refiriéndose al domicilio-vivienda, lo que dio lugar a que se expida mandamiento de aprehensión y consiguiente orden de que se la tenga en calidad de depósito.