SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
1)
Los vocales recurridos de acuerdo con el informe de fs. 40 a 41 vta., expresan: 1) el Auto de 19 de diciembre de 2005, que confirmó la Resolución pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, de conformidad con la SC 1410/2005-R, no afectó directamente el derecho a la libertad invocada por el recurrente ya que se trata de la apelación contra el Auto que deniega la cesación de detención preventiva, que fue dispuesta contra el presunto autor del delito de violación; 2) en lo que concierne a la documentación que certifique su trabajo, se ha aparejado un documento que no es idóneo; 3) constataron que persiste el peligro de obstaculización ya que el imputado es hermano mayor de la víctima que es menor de edad, y que éste, en libertad, entrabaría la correcta investigación y averiguación de la verdad histórica, existiendo entre los antecedentes denuncias de la hermana y querellante ante la Fiscalía y de la institución defensora de menores sobre intimidación tanto a la querellante como a la víctima; 4) el comportamiento del imputado influyó negativamente en los testigos, concretamente en la denunciante; 5) la cesación de la detención preventiva es posible cuando existen nuevos elementos que desvirtúen el riesgo de fuga y de obstaculización, y la probabilidad de ser autor del delito.
La Jueza recurrida que gozaba de vacaciones no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia señalada, a quien, de acuerdo con la diligencia de fs. 27, “se dio por citada fijando copia de ley en su domicilio real ubicado en la Av. Simón López s/n, antes de llegar a la rotonda del Cruce 'Taquiña', a un lado de la oficina de Registro Civil”, en presencia de testigo que suscribe la mencionada diligencia.