SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el escrito de fs. 10 a 12 vta., de 4 de enero de 2006,  expresa que por Auto de 19 de septiembre de 2005 se le impuso como medida cautelar la detención preventiva, por lo que luego, adjuntando certificado de matrimonio que demuestra que tiene familia constituida, solicitó audiencia de cesación de la citada detención preventiva, la que se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2005, en la que adjuntó además certificados de registro domiciliario y de trabajo, este último visado por el Director Departamental del Trabajo, además de una certificación de verificación del lugar del trabajo, extrañándose sin embargo por parte de la Jueza, un documento idóneo que haga evidente la existencia de esa fuente de trabajo en supuesta aplicación de la SC “1926/2003”, lo que le hizo presumir que existe el riesgo de fuga; por otra parte, en cuanto al peligro de obstaculización, se señaló que en el Auto de aplicación de las medidas cautelares -aludiendo a la relación filial entre la víctima y el imputado- se señaló que la minoridad de la agredida la hace vulnerable a cualquier injerencia, y que el ingreso de la menor a un hogar no hace desaparecer el hecho de que sobre ella se pueda ejercer una influencia negativa, lo que demuestra que la Jueza exige que desaparezca su relación de parentesco, lo que sólo podría suceder si muriese.

Indica que interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 19 de septiembre de 2005, en la audiencia llevada a cabo ante el Tribunal de alzada recién el 19 de diciembre de 2005, acompañó el Número de Identificación Tributaria (NIT) original de la persona que otorgó el certificado de trabajo y otros documentos más en su presencia, demostrando que la SC “1926/2003” en la que se sustentó la denegación no refería nada al respecto, y para desvirtuar los fundamentos del peligro de obstaculización, entregó las SSCC 1018/2001-R, de 21 de septiembre y 1157/2001-R, de 5 de noviembre; empero, los vocales recurridos no sólo que no entendieron los fundamentos de hecho y de derecho, ni se allanaron a la petición del representante legal de la víctima que se avino a su libertad, sino que asumiendo nuevos elementos no incorporados previamente como supuestos del peligro de obstaculización, confirmaron el Auto apelado, ocasionando que prosiga su ilegal detención pese a que desvirtuó los elementos que dieron lugar a la misma.