SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III.2.
III.2. En cuanto a que los Vocales recurridos para fundar su decisión asumieron nuevos elementos no incorporados previamente, pronunciándose así sobre aspectos no cuestionados de la Resolución apelada, se tiene que el recurrente no acompañó a su demanda de hábeas corpus el memorial de apelación presentado en contra del Auto que desestima su solicitud de cesación de detención preventiva, por lo que no se puede determinar objetivamente cuáles fueron los fundamentos del recurso para establecer efectivamente si los vocales demandados no se pronunciaron sobre todos y cada uno de los puntos apelados, máxime cuando la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como la contenida en la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo ha establecido que: “La determinación del tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción (…)”, puesto que conforme a lo sostenido en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre: “(…) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditarse documentalmente los extremos aseverados en la demanda”, consecuentemente, la parte recurrente tenía la obligación de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula a objeto de lograr sus pretensiones, ya que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima restringen su libertad, no pudiéndose dictar una resolución de procedencia del hábeas corpus cuando no se constata la vulneración de dicho derecho fundamental precisamente por falta de pruebas en las que la justicia constitucional pueda basar su decisión.